1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista en el https://medinaempresarialsst.com/analisis-de-puesto-de-trabajo/