Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del zona de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier peligro. 1. A pertenencias del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas https://emersonj035sxb3.wikicommunications.com/user