No deberá transferirse el efluvio de un cilindro a otro a menos que esta operación sea efectuada por el envasador facultado. ARTÍCULO 297. Las hendiduras en el tierra o en las plataformas de trabajo, que se utilicen para avivar con materiales a granel a los transportadores, deberán protegerse con https://billg914rye5.wikipresses.com/user